Economía
Empresas de catering escolar deben facturar IVA del 13%
La Autoridad Tributaria aclara que el IVA del 13% se aplica a los servicios de comidas, aunque los alumnos paguen un importe exento.

Las empresas responsables de proporcionar comidas en las cafeterías de las escuelas gestionadas por los municipios deberán facturar estos servicios con una tasa de IVA del 13%, según ha aclarado la Autoridad Tributaria y Aduanera (AT). Esta posición fue divulgada recientemente a través de una información vinculante en el Portal de Finanzas, fechada el 28 de septiembre.
Según la AT, el servicio prestado por entidades o empresas proveedoras de comidas a establecimientos educativos o a municipios no puede beneficiarse de la exención de IVA. Esto se aplica independientemente de la exención existente en el importe cobrado a los alumnos.
La declaración de la AT especifica que, aunque los alumnos no sean gravados directamente en sus comidas, las empresas que operan en este sector tienen la obligación de aplicar el IVA en la facturación a los municipios.

La nueva interpretación de las normas fiscales subraya la complejidad de la tributación relacionada con los servicios de alimentación escolar, un asunto que ha generado interés y cierta preocupación entre las empresas del sector.
Las empresas de comidas escolares tendrán, por lo tanto, que ajustar su contabilidad y facturación para conformarse con esta decisión, que podrá impactar la forma en que gestionan sus contratos con los municipios.
Este esclarecimiento de la Autoridad Tributaria surge en un contexto en el que varias entidades están revisando sus prácticas de facturación y la legislación fiscal relacionada con los servicios educativos.